¿Qué veremos?
1. Régimen jurídico de preferente y prioritaria aplicación: normativa de régimen local (DA-Primera.2 LTBG/2013)
- Las dos vías de acceso a la información: Directa y rogada.
- Caracteres.
2. Régimen jurídico de aplicación supletoria: legislación de transparencia (DA-Primera.2 LTBG/2013). Contenidos de especial proyección
- Materialización del acceso a la información (elección de la forma, formato o soporte: obtención de copias, acceso telemático a determinados expedientes).
- Plazo para proporcionar la información requerida.
- Posibilidad de presentar reclamación ante la Autoridad de control.
3. ¿Es viable que el concejal solicite obtener información pública a través del punto de ruegos y preguntas de una sesión del pleno?
4. Solicitudes de acceso a información con datos personales: pautas
- Recomendable concreción y directa conexión de la necesidad del acceso a los datos personales con el ejercicio de sus funciones.
- Valorar la posibilidad de anonimizar o seudonimizar.
- Distinción entre concejales con responsabilidad de gestión de aquellos con funciones de control y fiscalización.
- Distinción entre datos personales de baja intensidad y categorías especiales de datos.
- Principio de minimización: exigencia de una necesaria ponderación.
- ¿Trámite de audiencia a los afectados?
- ¿Viabilidad de acceso a aplicaciones informáticas con datos personales?.
- Deberes del concejal en el tratamiento posterior de la información: Principio de limitación a la finalidad y deber de reserva.